Como lo contempla el estatuto en el artículo 26, el aporte social lo deben realizar los asociados en forma mensual. El monto de la cuota para asociados con convenio de descuento por nómina es mínimo del 5% del sueldo básico mensual y para asociados independientes, es decir con los que no se tiene convenio de descuento por nómina, será mínimo del 5% del SMMLV redondeado a la milésima más cercana.
La periodicidad de pago de los aportes es mensual, pero el asociado podrá realizar el pago anticipado de los aportes sociales hasta de doce (12) cuotas. Este anticipo o cualquier aporte adicional forma parte del aporte ordinario y solo constituye reciprocidad para el cupo de crédito hasta después de seis (6) meses de realizado el pago. Los aportes adicionales no pueden ser superiores a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes durante un año.
Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la Cooperativa se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social. Pierde la calidad de asociado en el momento de la aprobación de la solicitud de retiro y se procederá a realizar la desafiliación de los diferentes convenios que haya contratado perdiendo automáticamente las coberturas y los beneficios.
Para realizar la liquidación de las cuentas de un asociado fallecido, los herederos de los derechos y obligaciones deberán presentar los siguientes documentos:
Una vez recibida la documentación se procederá a publicar un Edicto en un diario de circulación nacional en la cual se informe sobre el fallecimiento para que en el caso de existir otros herederos realicen la respectiva notificación a la Cooperativa. Cuando el monto de los aportes sociales del asociado fallecido sea inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Cooperativa podrá suprimir la publicación del edicto.
Si el asociado fallecido no posee deudas con la Cooperativa como titular o deudor solidario, se procederá a realizar la devolución de los aportes sociales a los herederos de acuerdo a las disposiciones legales. En caso de existir deudas del asociado, se realizará la devolución de los aportes sociales sólo si la deuda está cubierta con el seguro de Vida Deudores. Si por cualquier motivo la Aseguradora objeta la reclamación, se cruzarán los aportes sociales con las obligaciones y de existir saldo insoluto a favor de la Cooperativa, se deberá efectuar la gestión de cobro y recuperación del mismo como parte acreedora en el juicio de sucesión a que haya lugar.
En la distribución de excedentes, la Cooperativa podrá mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de los asociados activos a diciembre 31 incrementándolos anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Esta revalorización se efectuará con cargo al fondo que para tal efecto haya constituido la Cooperativa y previa autorización de la asamblea.
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